CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS ha defendido los intereses de una perjudicada por la inapropiada asistencia médica ofrecida por la Entidad “Hospital Povisa, S. A.” de Vigo a través del Concierto con el Sergas.
Nuestro Despacho en Vigo representó a la perjudicada a lo largo de todo el procedimiento que culminó el pasado 11 de noviembre con Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo por la que se condena a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia como responsable patrimonial derivada de una inapropiada asistencia médica ofrecida. En el procedimiento intervino como interesada la Entidad “Hospital Povisa, S. A.”
La sentencia declara que en el caso enjuiciado concurrieron las tres opciones posibles de imputación, a saber:
1.- Equivocación injustificada de diagnóstico;
2.- No haber hecho lo que debía de hacerse para evitar un resultado antijurídico;
3.- Actuación incorrecta en la solución de un problema patológico de una manera relevante y en adecuada relación de causalidad con las consecuencias perjudiciales causadas.
Lo cierto es que, tal y como recoge la Sentencia que acoge lo aducido por CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, transcurrieron los meses sin que el “Hospital Povisa, S. A.” de Vigo, a través del Concierto con el Sergas, ofreciese a la paciente una solución, no ya solo satisfactoria, sino meramente esperanzadora y sin que le se ofreciese la posibilidad de remitir la dolencia mediante la práctica del acto médico que a la postre se reveló como eficaz e idóneo y que fue el que la demandante tuvo que costearse acudiendo a la medicina privada. Y ello, pese a contar el servicio de traumatología que actuó tan ineficazmente con prueba médica que reveló la existencia de alteraciones a tratar y haciendo pasar a la paciente por un continuo devenir en el tiempo por los distintos servicios (reumatología y neurología) a los que el de traumatología del “Hospital Povisa, S. A.” de Vigo la remitió aun cuando los especialistas correspondientes “devolvían” a la usuaria nuevamente al servicio de traumatología que, en lo que parecía un ciclo sin fin, sin emitir diagnóstico ni poder los medios para ello y posibilitar la curación, volvían a derivarla a los servicios médicos ya mencionados que negaban patología de su especialidad alguna.
Asimismo, la Sentencia, en contra de lo aducido por el “Hospital Povisa, S. A.” de Vigo, negó la necesidad de que el paciente debiese solicitar en estos casos una segunda opinión médica, lo que se circunscribe a los supuestos recogidos en el art. 15 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias.
En conclusión, esta Sentencia ratifica una vez más la posibilidad de lograr con éxito una condena a los servicios públicos sanitarios en el supuesto de que no se ofrezca al paciente un diagnóstico o no se ponga ningún medio que ofrezca una solución que permita su curación.