El TSJ Galicia ha resuelto conforme al criterio jurídico de la Dirección Letrada ejercida desde nuestro Despacho en Vigo, desestimando la acción de nulidad interpuesta por la parte contraria frente a Laudo emitido en Procedimiento Arbitral favorable a nuestro Cliente. Así lo recoge la Sentencia, Sala Civil, nº 10/2017, de fecha 02/03/2017.
Sin entrar a dilucidar la idoneidad de seguir un procedimiento judicial ordinario o bien uno arbitral (regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje -LA-; por el que las partes someten la resolución de un conflicto a la decisión de uno o varios árbitros elegidos por ellas o bien a la de una institución; finalizando con la emisión de una resolución denominada laudo); es importante resaltar que, si bien el arbitraje puede resultar una alternativa más accesible y eficaz a la acción justicia, no obstante, ha de tenerse en cuenta que acudir al mismo supone renunciar al derecho a una segunda instancia en la que poder revisar el fondo del asunto o la aplicación del Derecho por el árbitro/os encargado/s de resolver la controversia suscitada.
Existe la posibilidad de que la parte desfavorecida por el laudo arbitral, como ha sido el caso, trate de obtener la nulidad del mismo. Sin embargo, es labor del Letrado que dirige el asunto examinar minuciosamente si existe base para dicha acción, ya que no estamos ante un recurso, sino ante el control jurisdiccional del laudo limitado a aspectos formales y tasados, conforme establece el art. 41 de la LA; y siendo las posibilidades de éxito limitadas, se corre un alto riesgo de que la acción de nulidad formulada sea desestimada, lo que conlleva, como ha sucedido en este supuesto, la imposición de costas a la parte actora.
Nuestra Jurisprudencia es muy restrictiva y exigente a la hora de estudiar estos supuestos, al amparar los Tribunales españoles la validez y eficacia de los laudos arbitrales. No obstante, aún siendo restringidas las posibilidades de lograr la anulación del laudo, ello no obsta para que algunas de las planteadas hayan sido estimadas (desde que los Tribunales Superiores de Justicia asumieron la competencia para conocer de la acción de nulidad, aproximadamente un 15%).
Por ello, es esencial que durante el procedimiento arbitral el árbitro/os designado/s dispongan de la capacidad y formación óptimas para dirigir el procedimiento arbitral de manera diligente, protegiendo los derechos de defensa de las partes y garantizando la validez y ejecución del laudo. Pero no menos importante resulta el adecuado asesoramiento al Cliente durante todo el procedimiento arbitral, por lo que deviene esencial la capacidad y experiencia profesional de su Abogado velando desde el inicio del mismo, no sólo de que prosperen sus argumentos obteniendo una laudo favorable, si no también de que no concurra ninguna irregularidad procesal ya desde la fase previa al nombramiento del árbitro/os; impidiendo de este modo que un laudo favorable pueda ser anulado y logrando, como ha sido el caso, que el Laudo tenga efectos de cosa juzgada (art. 43 LA).