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ÚLTIMAS SENTENCIAS EN MATERIA BANCARIA: IRPH Y TARJETAS REVOLVING

marzo 6, 2020
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En CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos oportuno hacer un comentario, aunque sea breve, sobre las recientes Sentencias dictadas sobre la cláusula IRPH y las tarjetas “revolving”.
En cuanto a la Cláusula IRPH el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre las cuestiones prejudiciales en relación con la cláusula IRPH que le fueron planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona.
Antes de entrar a comentar la Sentencia del TJUE consideramos necesario aclarar qué es el IRPH y su funcionamiento. IRPH son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades). En el año 2013 desaparecerían el IRPH de Cajas y Bancos por mandato de la Unión Europea. Es el Banco de España el encargado de elaborar el dato que después se publica en el BOE.
La Sentencia del TJUE resuelve primeramente indicando que la cláusula IRPH sí está comprendida en el ámbito de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre esta base decide que debe ser el juez nacional el que debe valorar si la cláusula es transparente, valorando por un lado si los elementos principales relativos al cálculo del tipo de interés resultan fácilmente asequibles a cualquier persona dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés; y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés. Asimismo, el TJUE determina que no procede limitar temporalmente los efectos de la sentencia. En definitiva, la Sentencia del TJUE sobre la cláusula IRPH deja en manos de los tribunales españoles resolver sobre el caso concreto.
Respecto de la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020 sobre las tarjetas “revolving”, en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos que, al igual que hemos hecho con la cláusula IRPH, corresponde aclarar qué son las tarjetas “revolving”.
Las “revolving” son un tipo de tarjetas en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, con la peculiaridad de que la deuda se renueva mensualmente. El Tribunal Supremo recoge en su Sentencia que el usuario de la tarjeta (prestatario) puede llegar a convertirse en un “deudor cautivo” puesto que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente y las cuotas se alargan muy considerablemente el tiempo; estando éstas compuestas por una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital.
El Tribunal Supremo declara abusivo el tipo de interés y confirma la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio que, a fecha de interposición de demanda era del 27,24 %. La Sentencia del Supremo toma como referencia para adoptar su decisión la del tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y no el tipo de interés normal de crédito al consumo. En CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos que la referencia para declarar la usura debe ser éste último y que por otra parte es el criterio que están siguiendo muchas Audiencias Provinciales.
Desde nuestro Despacho en Vigo queremos destacar también que en la demanda que dio origen a esta Sentencia se solicitó la nulidad por usura y no se alegó falta transparencia; sin embargo, en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos que en supuestos de tarjetas “revolving” es aconsejable formular demanda por ambas cuestiones.
Desde nuestro Despacho en Vigo, CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, nos ponemos a su disposición para estudiar su caso y asesorarle buscando la mejor solución para la reclamación de la devolución de lo indebidamente pagado si Usted contrató en su día un préstamo o crédito hipotecario con cláusula IRPH; e, inclusive, solicitar el reintegro de lo abonado en concepto de otras cláusulas abusivas, como, por ejemplo, las denominadas suelo, 360, etc.; o si contrató una tarjeta “revolving”.