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RECLAMACIONES CONTRA EL CÁRTEL DE VEHÍCULOS A MOTOR

noviembre 25, 2021
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Recientemente han aparecido numerosas publicaciones en la prensa sobre la posibilidad que tienen los particulares y empresas que compraron vehículos a motor nuevos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 de presentar reclamaciones por daños frente a las marcas Citröen, Mitsubishi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, KIA, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Lexus, Toyota, Audi, Skoda, VW, Saab y Volvo. Asimismo, en dichas publicaciones, en las que se suele incluir un link que redirige a alguna asociación de afectados por la actuación de dichos fabricantes de vehículos, se habla de una media de 2500 euros de indemnización a cada demandante al tiempo que anuncian que se va a producir un aluvión de reclamaciones ante los Juzgados por este motivo.
Muchos Clientes de nuestro Despacho en Vigo, CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, nos han preguntado sobre la posibilidad de plantear una reclamación por la compra de su vehículo y por ello hemos considerado oportuno realizar un breve comentario al respecto. Siguiendo la senda que en este Despacho nos marcamos, rigiéndonos por criterios de honradez y transparencia, siempre anteponiendo los intereses de nuestros Clientes, en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos que antes de plantearse interponer la reclamación deben contar con una información básica previa.
De inicio, desde CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS hemos de señalar que la publicidad puede hacer parecer automático o cuasiautomático algo que no lo es. El simple hecho de haber comprado un vehículo nuevo entre el año 2006 y el 2013 de las marcas arriba referidas, no implica necesariamente que la marca vendedora vaya automáticamente a indemnizar al comprador en una cantidad media de aproximadamente 2500 euros según el modelo; muy al contrario, antes hay que acudir a un procedimiento judicial en el que, como suele ser habitual en estos asuntos, el fabricante demandando se afanará en probar que no ha existido un daño individualizado y en no indemnizar. El demandante-comprador no puede ni debe considerar que tiene probado el daño desde el inicio y sin hacer nada; muy al contrario, el demandante debe acreditarlo sin género de dudas para que prospere su reclamación. En este sentido recordamos lo recogido en la Sentencia 51/2020 de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 10 de enero de 2020 sobre el Cártel de los Sobres: “…que pueda presumirse el daño de forma abstracta no significa que tengamos que estimar acreditado que existe daño a la demandante, en todo caso…estamos ante una simple presunción iuris tantum que, si bien puede favorecer a la actora, permite prueba en contrario.”
Por tanto, en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS aconsejamos que si un comprador (particular o empresa) que adquirió un vehículo de las marcas arriba referidas durante los años 2006 a 2013 se decide a interponer una reclamación de ese tipo lo haga con unas mínimas garantías y que, además de contar con la documentación inicial (factura de compra, contrato de compra, permiso de circulación, movimiento bancario, ficha técnica del vehículo, etc.), deberá aportar un informe pericial que pruebe sin género de dudas la existencia del daño para el demandante y su cuantificación. Dicho informe pericial deberá tener en cuenta tanto las recomendaciones de la Comisión Europea como de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), si bien éstas últimas se encuentran en fase de borrador. Un buen informe pericial y una buena defensa de éste por su autor en el acto del juicio serán claves para que prospere la demanda.
Otra cuestión nada desdeñable en cuanto a la interposición de la demanda es el plazo de prescripción. La Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE, en su artículo 10 refiere que el Estado velará para que la reclamación se pueda realizar en un plazo de 5 años. No obstante, la recomendación de CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS es que se interponga la demanda en el plazo de un año, susceptible de interrupción, a contar desde la firmeza de la sanción para cada marca, a saber: fecha de publicación de la correspondiente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo; y ello porque es el plazo aplicado de forma casi generalizada por las Audiencias Provinciales a la hora de resolver los recursos planteados en las demandas promovidas por daños contra los integrantes del Cártel de camiones.
En conclusión, en nuestro Despacho en Vigo, CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, consideramos que siempre debe primar el interés del Cliente y por eso aconsejamos que no se dejen llevar por los cantos de sirena de publicaciones realizadas con fines publicitarios y que para decidir si interponen o no una demanda por daños contra un fabricante de vehículos, se informen debida y exhaustivamente, evalúen debidamente los riesgos y gastos de una reclamación de este tipo y si, al final y en definitiva, les va a compensar económicamente.