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RECLAMACION DE IGUALDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SERGAS EN HOSPITALES PÚBLICOS Y CONCERTADOS

octubre 25, 2021
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Nuestro Despacho en Vigo, CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, trae en esta ocasión a este espacio de difusión una nueva condena contra el SERGAS (Servicio Gallego de Saúde) en la que, como principal conclusión, se extrae la obligación de los centros concertados de prestar los mismos servicios al paciente que los centros públicos sanitarios.

La Sentencia firme nº 72/2021 del Juzgado de lo Social nº 6 de Vigo falló a favor de nuestra defensa. En este caso la cuantía de lo reclamado no era relevante pero desde CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS destacamos su importancia como recordatorio para los usuarios de la Sanidad pública adscritos a centros concertados que, en ocasiones, ven mermados sus derechos y los servicios que reciben en estos centros, desconociendo que pueden exigirlos en igualdad de condiciones que los pacientes que reciben atención en los hospitales públicos.

La reclamación tuvo su origen en los siguientes hechos: a una paciente con una lesión de rodilla que recibía atención sanitaria en un centro hospitalario concertado de la sanidad pública de la ciudad de Vigo, se le indica por el reumatólogo especialista que debe tratarse con ácido hialurónico; si bien le advierte que debe abonarlo, indicándole que dicho tratamiento no está cubierto por la sanidad pública.

La demandante acudió al hospital que el Sergas le indicó como referencia, el cual, si bien de titularidad privada, tiene un concierto con el Servicio Galego de Saúde, y era el hospital ordinario y de referencia para la prestación de asistencia sanitaria a la demandante.

El reumatólogo ni siquiera informó del hecho de que existían requisitos internos para la administración del producto con cargo a la financiación pública; por lo que, de buena fe, la paciente a quien CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS defendimos, sin cuestionar la información que se le facilitaba, de buena fe, pagó el precio al propio médico. Resulta entendible que, ante la ansiedad por mejorar de un enfermo, confíe en los facultativos que le atienden; por lo que la demandante aceptó que el ácido hialurónico le fuese administrado en dos ocasiones en dicho servicio y en ambas realizó el ingreso por el importe que el médico le solicitó.

A posteriori, la enferma tuvo que ser atendida en el Hospital Público Meixueiro de Vigo, en el servicio de reumatología, donde tuvo conocimiento de que se utilizaba y suministraba el ácido hialurónico a los enfermos que lo necesitaban, según criterio médico, con cargo al sistema público de salud; información que la impulsó a acudir a los Tribunales al sentirse engañada y perjudicada por el centro hospitalario concertado y, en concreto, por el facultativo que la atendió, quien, por añadidura, era el Jefe del Servicio de Reumatología en dicho hospital.

Seguido el trámite judicial correspondiente, la Sentencia que le fue favorable establece que dado que en el ámbito del complejo Hospitalario Universitario de Vigo la comisión de Farmacia Terapéutica tiene aprobado el empleo del Ácido Hialurónico cuando esté indicado por el Servicio de Reumatología, la demandante no es responsable de las diferencias existentes entre el Sergas y el Hospital que presta servicios por concierto.

La Sentencia trajo a colación la resolución del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011 (recurso de casación para la unificación de la doctrina nº 1661/2001) y dictaminó, dando la razón a los argumentos esgrimidos por la dirección jurídica ejercida por CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, en el sentido de que la asistencia sanitaria pública se ha de prestar con los medios disponibles del Sistema Nacional de Salud ejerciendo su actividad con unas normas preestablecidas en cuanto a la prestación de las asistencias, garantizando la igualdad en los servicios prestados y la estabilidad financiera.

En conclusión, si bien el SERGAS informó que no todos los hospitales tienen aprobado el uso del ácido hialurónico, sin justificar el motivo, dado que en el hospital público de referencia en la prestación del servicio de reumatología de Vigo sí lo aplican, el paciente que acude al servicio del hospital concertado no se puede convertir en un ciudadano o paciente de segunda y verse privado de servicios y derechos por el hecho de acudir a un centro sanitario concertado; y en aras a la igualdad de las prestaciones que debe regir en la asistencia sanitaria, se sentenció que se le debió suministrar el producto sin costo alguno y con cargo a la sanidad pública.

Esta Sentencia es relevante en cuanto el usuario de la sanidad pública no puede ni debe aquietarse cuando la carta de servicios de los hospitales concertados restringen los medios que sí se ponen a disposición del paciente en los hospitales públicos. Por tanto, corresponde informarse y reclamar en aras a obtener la efectiva igualdad constitucionalmente proclamada de la sanidad pública, tal y como, con resultado favorable, hemos actuado desde nuestro Despacho en Vigo, CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS.