La Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los empleados que porten gafas graduadas o lentillas y las necesiten para poder desarrollar sus labores frente al ordenador no tendrán que pagar ellos mismos su coste, sino el empresario.
El texto, en el que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Cluj, Rumanía. Además, relata que no es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por el uso de las pantallas.
La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, responde a una cuestión planteada por un tribunal rumano. El usuario afectado trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) y desempeñaba sus funciones con equipos que incluían pantallas de visualización.
Según el empleado, trabajar frente a una pantalla de ordenador le provocó un importante deterioro de su vista. De hecho, siguiendo la recomendación de su médico especialista, el hombre decidió cambiarse de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual.
Como el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los 530 euros que le costaron las mencionadas gafas graduadas, el trabajador solicitó a la empresa que le reembolsara dicha cantidad. Sin embargo, la Inspección denegó tal solicitud.
Ya en sede judicial, el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó la demanda planteada por el trabajador y advirtió que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado, puesto que el artículo 14 del Decreto de Gobierno nº1028/2006 no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización. El empleado recurrió en casación ante el Tribunal Superior de Cluj.
Entonces, este órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales. En concreto, entre ellas, el Tribunal preguntaba si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debía interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
En primer término, el Alto Tribunal Europeo recalca que el art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido.
Tras ello, siguiendo la línea marcada por la abogada general, el TJUE abre la posibilidad a que las empresas asuman el coste de adquisición de unas gafas graduadas. En palabras de la Sala Segunda, “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.
Por último, la sentencia recoge que la finalidad de los apartados 3 y 4 del art. 9 de la repetida Directiva de proporcionar a los trabajadores, “sin carga financiera alguna”, dispositivos correctores especiales en el supuesto de que resulten necesarios, puede alcanzarse, “bien directamente, mediante la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario, o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario”. Eso sí, como matiz, el TJUE imposibilita que esa obligación se efectúe mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.