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LA NULIDAD DEL DENOMINADO “AVAL ALTRUISTA”

noviembre 2, 2016
Faro del museo

El seguimiento de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea forma parte de la práctica habitual de CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, puesto que con las mismas se nos están dando unas pautas importantísimas para, solicitando su aplicación ante los Tribunales españoles, poder defender los intereses de nuestros Clientes.

Este es el caso del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, de fecha 14 de septiembre de 2.016, en el que este Tribunal interpreta nuevamente la Directiva 93/13 (en este caso específico sus tres primeros artículos). En dicho Auto, el Tribunal Europeo considera que es nulo el contrato de garantía o de fianza celebrado entre una entidad financiera y un consumidor; y que implica un compromiso personal del garante o del fiador de pagar la deuda asumida contractualmente por un tercero. Ese compromiso comporta para quien lo asume obligaciones onerosas, que tienen como efecto gravar su propio patrimonio con un riesgo financiero a menudo difícil de calibrar.

Quede bien claro que la nulidad de este tipo de avales, denominados altruistas, no es automática y habrá que estudiar caso por caso; resultando fundamental la condición en la que actúa la parte que presta la garantía o fianza y correspondiendo al Juez nacional evaluar si se actúa como consumidor o no.

En conclusión, según considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es nulo un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en virtud de un contrato de crédito; y ello siempre y cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al Tribunal Nacional.