¿Es posible el despido durante la vigencia del estado de alarma? Esta es una de las consultas más frecuentes que llegan en estos días a nuestro Despacho en Vigo CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS. Por ello, hemos considerado conveniente publicar un breve comentario sobre este tema y las consecuencias derivadas de la normativa dictada durante el estado de alarma.
En CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS queremos dejar muy claro desde el principio que en la normativa aprobada por el Gobierno de España en relación al COVID-19 no hay una prohibición absoluta de despido. Se puede despedir por las causas determinadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores; es decir, por causas o motivos disciplinarios (embriaguez, indisciplina, ausencias injustificadas, etc.). Tampoco ha quedado prohibido por la referida normativa COVID-19 el despido sin causa o denominado improcedente en el que la empresa puede optar por readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año de trabajo si se declara la improcedencia por el Juzgado de lo Social. Por lo tanto, en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos que sí es posible el despido, no obstante hay que recordar que cualquier despido puede ser declarado nulo por el Tribunal cuando, por ejemplo, ha habido vulneración de los derechos del trabajador.
Asimismo, en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos importante poner de relieve que las empresas que hayan solicitado un ERTE seguirán teniendo prohibido hacer despidos colectivos o individuales por causas económicas, organizativas técnicas o de producción, durante seis meses. El problema es que la normativa no especifica claramente cuáles serán las consecuencias de un posible incumplimiento. No obstante, en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS entendemos que una primera consecuencia sería que la empresa tuviese que devolver a la Seguridad Social todas las cotizaciones y salarios que dejó de pagar durante el ERTE; independientemente de si el despido haya afectado a una sólo trabajador o a toda la plantilla. Sin embargo, vemos posible que los Tribunales realicen una interpretación distinta por razones de proporcionalidad y acuerden que se proceda solamente al reintegro de las ayudas recibidas por cada uno de los trabajadores despedidos. En definitiva, prevemos una elevada tasa de litigiosidad en relación a los despidos que se produzcan.
Por último, recordamos que en el supuesto de despido durante el estado de alarma los plazos de caducidad de la impugnación del despido están suspendidos, es decir, el plazo de caducidad de 20 días para reclamar a la empresa comenzará a computarse cuando finalice el Estado de Alarma.
Desde nuestro Despacho en Vigo, CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, nos ponemos a su disposición para estudiar su caso y asesorarle buscando la mejor solución.