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CLAÚSULA SUELO: NO FIRME SIN ANTES ASESORARSE

enero 27, 2017
Faro del museo

En CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos necesario hacer un comentario, aunque sea breve, sobre el RDL 1/2017de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que el Gobierno ha articulado, en principio, para la agilización del cobro de las cantidades indebidamente abonadas derivadas de dichas cláusulas.
Desde el primer momento queda claro, y así lo aconsejamos desde CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, que la persona que solicite en su banco la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, deberá estar asesorado en todo momento.
El RDL 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ofrece a las entidades de crédito un diferente abanico de posibilidades frente a la reclamación de la devolución, que van desde la contestación afirmativa con propuesta de devolución desglosada de cantidades a ni siquiera contestar a la reclamación. También establece el Real Decreto Legislativo la posibilidad de pactar entre el banco y el consumidor una medida o medidas compensatorias sustitutorias de la devolución en efectivo; en este aspecto, y habida cuenta de cómo actúa el sector bancario, el asesoramiento será indispensable para evitar que el banco vuelva a perjudicar al consumidor con la “letra pequeña”.
Por otra parte, se establece un plazo de tres meses para que el banco opte por una de las opciones que le ofrece la norma, a computar desde la presentación de la reclamación; pero en ningún caso ese plazo empezará a correr sino transcurrido el plazo de un mes que el RD Legislativo otorga a las entidades de crédito para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la misma. Es decir, para las reclamaciones que se hayan presentado con anterioridad, los tres meses comenzarán a computar desde el 22 de febrero de 2017.
Respecto de la prescripción de la reclamación, el plazo a tener en cuenta varía en función de la posición que ocupe el que la postula o defiende. Las entidades bancarias seguramente argumentarán, el BBVA ya lo ha hecho, que es a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 241/2013 declarando la nulidad de las cláusulas suelo, cuando se deben empezar a computar los cuatro años de prescripción. Por su parte, los consumidores defenderán que, cuando menos, debe empezar a computarse desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 e incluso desde la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2017. En CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS defendemos ésta última postura pues, entre otras cosas, la prescripción iniciada desde el 2013 supondría una vulneración del principio de efectividad de la Unión Europea consistente en no hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico de la Unión.
Respecto a si las personas jurídicas pueden reclamar utilizando el procedimiento establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2017, el artículo 2 del mismo parece excluirlas al circunscribir su ámbito de aplicación a las personas físicas-consumidores según definición del artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por lo tanto, esta norma parece dirigida exclusivamente a las personas físicas consumidores. Ello no implica que las personas jurídicas puedan utilizar otras vías y argumentos para solicitar la devolución de lo indebidamente pagado por aplicación de cláusulas tipo suelo.
En cualquier caso, desde nuestro Despacho en Vigo, CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, nos ponemos a su disposición para estudiar su caso y asesorarle buscando la mejor solución para la reclamación de la devolución de lo indebidamente pagado si Usted contrató en su día un préstamo o crédito hipotecario con cláusula suelo; e, inclusive, solicitar el reintegro de lo abonado en concepto de otras cláusulas abusivas, como, por ejemplo, las relativas a los gastos hipotecarios (registro, impuestos, gestoría, etc.).