Noticias

TODA LA ACTUALIDAD JURÍDICA

¿PUEDO ACEPTAR UNA HERENCIA SI ESTOY COBRANDO UN SUBSIDIO?

septiembre 30, 2020
money-box-with-small-money-4911966_1920 (2)

¿Puedo aceptar una herencia si estoy cobrando un subsidio? Por supuesto, siempre. ¿Y puedo recibirla sin perder la prestación o el subsidio que pueda estar percibiendo? La COVID-19 ha supuesto un incremento notable en la solicitud de subsidios o prestaciones y, desgraciadamente, de fallecimientos; por ello, en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS hemos considerado conveniente hacer un breve comentario respecto de las implicaciones que puede tener la aceptación de una herencia o el incremento de rentas para una persona que está percibiendo un subsidio o prestación.
El acceso y mantenimiento del derecho al subsidio por desempleo regulado en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, requiere, entre otros requisitos, no superar un determinado nivel de rentas propias y, en su caso, de la unidad familiar. Así, el artículo 274.1 extiende a todas las modalidades de subsidio la exigencia de que el solicitante carezca de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Por su parte el artículo 299. h) del TRLGSS establece que los trabajadores y los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo están obligados a solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones. La no comunicación al SEPE de tales circunstancias supone la pérdida del subsidio y la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas desde la fecha de efectos de la extinción, así lo establece la Ley como infracción grave (arts. 25 y 47 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y jurisprudencia ya consolidada (por todas la Sentencia 305/19 de la Sala de Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2019).
Es por ello que en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS entendemos conveniente hacer una aclaración importante cual es la de que en caso de incremento de renta, y así lo considera el SEPE para el caso de aceptar y recibir una herencia, no basta con efectuar la oportuna declaración fiscal, además de ello se debe comunicar al SEPE que se ha producido un incremento de renta que puede afectar o no a la percepción del subsidio o de la ayuda extraordinaria. Es importante hacer esta aclaración dado que muchas personas tienen la falsa creencia de que basta con efectuar las correspondientes declaraciones fiscales sin que sea preciso comunicarlo al sepe; y de ahí viene el origen de muchas pérdidas del subsidio. En definitiva, y volviendo a la pregunta inicial, sí se puede aceptar una herencia mientras se está cobrando un subsidio o una prestación pero aconsejamos que además de cumplir con sus obligaciones fiscales lo comunique al SEPE.
Hay que decir que no es obligatoria esa comunicación de aceptación de herencia o incremento de renta en su caso si no se superan unos determinados límites, pero en CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS recomendamos que se efectúe la declaración en cualquier caso, puesto que:
– Si el resultado de dividir el valor de la herencia entre 12 partes iguales no supera el salario mínimo interprofesional va a seguir cobrando el subsidio con normalidad.
– Si el resultado de esa división en 12 partes es superior al salario mínimo interprofesional éste se suspenderá en función del tiempo durante el cual no se cumplen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279.2 TRLGSS, que establece que el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a 12 meses el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho, reanudándose el cobro del subsidio una vez finalizada la suspensión.
– Si la obtención de rentas se mantiene por tiempo igual o superior a 12 meses, se producirá la extinción del derecho.
Por el contra, el no efectuar esa comunicación, para el caso de que el SEPE verifique que se superan los límites legales, conllevará que el beneficiario pierda el subsidio y venga obligado a devolver las cantidades percibidas desde la fecha de efectos de la extinción.
Este procedimiento de comunicación también es válido en el caso de recibir otros ingresos extraordinarios, como premios, donaciones, plusvalías por venta de segunda vivienda, rescate de planes de pensiones, variación de responsabilidades familiares, etc. El incremento de renta puede ser considerado por el SEPE en diferentes supuestos y es por ello que, desde nuestro Despacho en Vigo, CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS, recomendamos que se asesore al objeto de cumplir debidamente con sus obligaciones y evitar ser sancionados.