Las estadísticas revelan que sólo cuatro de cada mil españoles han registrado su testamento vital. En CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS recomendamos a nuestros Clientes que desean hacer testamento que, estudiando cada caso concreto y sus circunstancias, no sólo organicen el destino de su patrimonio para cuando se produzca el fallecimiento; si no que formalicen testamento vital o, lo que es lo mismo, su “voluntad vital anticipada”; asesorándose previamente respecto a los requisitos legales exigidos para plasmar sus instrucciones y deseos, de modo que su voluntad pueda ser respetada y se cumpla.
En contra de lo que muchas personas creen, el testamento vital no está únicamente dirigido a recoger la voluntad para el futuro respecto a los tratamientos médicos o cuidados que nos gustaría recibir o los que rechazamos para el supuesto de encontrarnos en una situación de deterioro físico o psíquico irreversible en la que carezcamos de capacidad para manifestar por nosotros mismos dicha voluntad.
El tomar prevenciones legales recogiendo formalmente nuestras preferencias también puede ser determinante en situaciones transitorias y reversibles tales como paciente bajo anestesia, inconsciente, en coma, etc. O inclusive respecto de otras situaciones clínicas específicas que se deseen incluir: por ejemplo, en caso de embarazo, expresar la voluntad respecto de la donación de sangre de cordón umbilical.
Es más, nada impediría que en dicho documento pudiésemos añadir otras cuestiones como, a modo de ejemplo, determinar las personas que podrían visitarnos o a las que no se les permitiría.
Todo ello podría constituir una parte importante del contenido del documento de Voluntades Anticipadas; no obstante, en el mismo también tienen cabida otros asuntos no menos importantes; así, entre otros:
– Destino de nuestro cuerpo en caso de fallecimiento (ej.: a efectos de donación de órganos).
– Designación de representante (e inclusive sustituto) para que sea el encargado de asegurarse del cumplimiento de nuestras instrucciones (habrá de ser una persona de nuestra máxima confianza y no necesariamente un familiar).
– Expresión de nuestros valores personales, convicciones religiosas, forma de entender la vida; lo que permitirá extraer directrices por las que habrán de regirse los servicios médicos y el representante designado.
– El deseo de ser enterrados o incinerados, la voluntad relativa a recibir sacramentos y el modo en que se deberán oficiar nuestras exequias fúnebres (inclusive dejando organizado íntegramente el funeral). Tipo de lápida e inscripción, etc.
El testamento vital es el documento óptimo para todo ello; puesto que el testamento como tal no podría cumplir la función deseada porque tendríamos conocimiento de su contenido cuando fuese ya tarde para cumplir la voluntad del otorgante.
El documento relativo a la “voluntad vital anticipada” debe ser inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas (en la Comunidad Autónoma Gallega, “Registro gallego de instrucciones previas”). Asimismo, es modificable y revocable.
En conclusión, al igual que resulta habitual otorgar testamento, deberíamos afrontar como necesario y conveniente plasmar documentalmente nuestra “voluntad vital anticipada”; nos reportará tranquilidad y, en caso de que fuese necesario, facilitará a quienes nos rodean la toma de decisiones, sabiendo que se adecuan a nuestra voluntad.