A partir hoy, 15 de septiembre, las imprudencias al volante que supongan infracciones graves de las normas de circulación con resultado de muerte o lesiones relevantes se dirimirán en la vía penal.
La reforma que la LO 11/2022, de 13 de septiembre hace en el Código Penal viene a establecer que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación (es decir, las recogidas en el art. 76 del RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre que aprueba la Ley de Tráfico) y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte (art. 142.2 CP) o lesiones relevantes (art. 152.2 CP), la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considere objetivamente delito, para no dejar fuera de la vía penal dichas conductas.
Además, se efectúan los siguientes cambios:
1.- Se desglosa la pena por la imprudencia menos grave para fijar una pena menor (multa de 1 a 2 meses) si el resultado es lesión del art. 147.1 CP (necesitan tratamiento médico o quirúrgico y no son invalidantes, pero sí relevantes) y multa de 3 a 12 meses, si el resultado es de lesiones del art. 149 (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica) y del art. 150 CP (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad).
La consecuencia es que el primero de los supuestos se juzgue en un juicio de delitos leves donde, además, no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador.
2.- En delitos de imprudencia menos grave la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores será preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.
3. Se modifica la Ley de Tráfico (art. 85.1 RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre) para establecer la obligatoriedad para la policía de poner siempre en conocimiento del juez, junto con el atestado, los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte.
4.- El delito del artículo 142.2 CP (causar la muerte por imprudencia menos grave cometido con vehículo) será público, es decir, ya no se exigirá denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que el juez de oficio pueda proceder a investigar los hechos directamente.
5.- Se modifica la redacción del delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP. En lugar de remitirse a las lesiones del art. 152.2 CP que, a su vez, reenviaba a las de los arts. 147.1, 149 y 150 CP, el propio artículo 382 bis CP se refiere concretamente a estos 3 últimos artículos. La diferencia es que esas lesiones ya no tienen que producirse por imprudencia menos grave, requisito que prevé el art. 152.2 CP, al que ya no hay remisión.
En CAL Y FOCIÑOS ABOGADOS consideramos que la reforma supone un gran beneficio para el perjudicado en un accidente de tráfico que ya no se ve abocado necesariamente a acudir a la costosa vía civil con el ahorro de gastos que ello supone.